De caminar en la calle a marchar en el monte

Sobre el reclutamiento forzado a menores de edad

El reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados al margen de la ley (Guerrilla) y grupos delictivos organizados (BACRIM), es una práctica que se ha venido presentando en Colombia con frecuencia. Las víctimas de este delito son niñas, niños y adolescentes, incluyendo indígenas y afrocolombianos, la mayoría entre los 12 y 17 años.

Reclutamiento forzado: Enlistamiento en causas ajenas


El reclutamiento de menores por grupos al margen de la ley en Colombia es una de las prácticas más nocivas y crueles que cometen los grupos ilegales alzados en armas en el marco del conflicto armado.

En el desarrollo de la guerra se afectan los derechos de niñas y niños de manera psicológica y formativa, trayendo como consecuencia un riesgo a su vida y destruyendo sus libertades, obstaculizando el desarrollo normal de su infancia. 

Niño del pasado en la guerra


Cuando a niños, niñas y adolescentes se les sustrae del desarrollo normal de su infancia y son sumergidos en el conflicto armado, se convierten en actores principales del combate dejando nula la protección especial que les brinda el Derecho Internacional Humanitario. 

El reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos armados ilegales es una de las manifestaciones más crueles de la vulneración de los derechos de la niñez, es una violación de los derechos humanos, una infracción del Derecho Internacional Humanitario (DIH), un crimen de lesa humanidad y un crimen de guerra, de acuerdo a los tratados internacionales.

Cruz, luna y rombo del Derecho Internacional humanitario
Cruz, Media luna y Rombo, símbolos de los protocolos del DIH


Esto ha originado el desplazamiento forzado de familias e inclusive de comunidades enteras desde el campo a la ciudad en condiciones desiguales puesto no logran incorporarse socialmente a su nueva realidad y se ven sometidos a lo más bajo de la escala social mientras logran adaptarse. 


Existe un compendio de normas en el país, que propenden por la protección de la infancia y pretenden evitar estas prácticas, por ejemplo, 

La Ley 1453 del 2011 consagra una herramienta específica para la protección de los niños y las niñas utilizados para la comisión de delito que en su artículo 7 tipifica como delito, la utilización de una persona menor de 18 años e impone una pena de prisión entre 10 y 20 años.

Diluyendo infancias

Película colombiana sobre una niña guerrillera
Alias María (2015)
Póster

Este fenómeno destruye una estructura de valores y principios del menor, estos, siendo remplazados por una educación enfocada al odio, donde la violencia es la respuesta a los problemas sociales y personales del individuo. 

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Como resultado la sociedad se encuentra frente a una persona incapaz de resolver los conflictos habituales de manera racional, que recurrirá a los antivalores aprendidos en el conflicto armado creyendo que la violencia es la única manera eficaz para dar solución a sus problemas. 
En Colombia, los derechos de los menores dentro del marco Constitucional, cuentan con un desarrollo bastante particular, pues como lo describe el artículo 44,  se consigna el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes como base y criterio interpretativo para las decisiones que los afecten:

 “ART.44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás

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Cuando no se cumple con este principio constitucional podría exponerse a los menores al delito de reclutamiento armado y su estado pasa a ser el de víctima no el de actor, al confundirse esto la lucha contra los grupos ilegales, de manera indirecta se vuelve una lucha contra estos menores reclutados. Como ejemplo tuvimos el bombardeo al campamento guerrillero el pasado 29 de agosto de 2019 en que murieron 8 menores de edad. 

Noticia para ampliar

Los hallazgos de Noticias Uno en la zona del bombardeo donde murieron al menos 8 niños (NoticiasUnoColombia)

Un deber estatal de suma importancia


El Estado colombiano a través de sus instituciones jurídicas y sociales tiene el deber de otorgar protección a las víctimas del conflicto armado, en especial a los menores de edad que estuvieren involucrados de manera directa o indirecta. Para lo cuál debiéramos preguntarnos si un menor de edad reclutado y que pasa a ser mayor de edad en las filas guerrilleras podría ser juzgado de la misma forma, teniendo en cuenta que su infancia fue coartada, o ya pierde esta garantía puesto que el tiempo ya ha pasado.

El Estado tiene que velar por el restablecimiento de los derechos de los menores que fueron sustraídos por los distintos actores de la guerra, permitiendo así su reintegración a la sociedad.

Esta reintegración tiene que ser de manera digna, por lo tanto, no se puede limitar a una reparación de carácter económico, además, debe tener como resultado fenomenológico el devolver a los menores víctimas los derechos que perdieron, logrando una reinserción a la comunidad. 
Serie sobre una niña exguerrillera que se incorpora en la vida civil
La Niña (2016)
Póster

A pesar de los principios garantistas que se encuentran en la Constitución y la reiterada jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, herramientas con las que cuenta el Estado colombiano para la protección y reparación de las víctimas, su aplicación se ve opacada por la falta de eficacia y la mala implementación de estos por los organismos del Estado. 


Logo del Instituto Colombiano de Bienestar Familia ICBF
Insitituto Colombiano de Bienestar Familiar
Colombia


De acuerdo con la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial, "El 90% de los niños atendidos por el ICBF afirman haber estado vinculados a un grupo armado con otros niños y niñas.” Gran parte de la responsabilidad del reclutamiento forzado de menores de edad en el país, radica en el conflicto armado de la confrontación entre grupos al margen de la ley y el Estado, lo que genera el relegamiento a segundo plano la reparación de los menores víctimas en justicia verdadera, para que no se reitere la reincorporación de estos jóvenes a cualquiera de los diferentes grupos alzados en armas. 

Un conflicto eterno


En Colombia, un país donde el conflicto armado interno tiene como consecuencia a:

“7.9 millones de víctimas para enero de 2016”  
(Comité Internacional de la Cruz Roja, 2016, pág. 8)

La indiferencia y el olvido es uno de los principales problemas sociales que atacan tanto a víctimas del conflicto como a la población civil generando una insensibilidad moral que endurece y vuelve aún más difícil la vida de las personas que han sido afectadas por este flagelo. 

Soldados de juguete



El reclutamiento y utilización de niños, niñas y jóvenes por parte de grupos ilegales alzados en armas es uno de los crímenes más frecuentes en medio de los conflictos armados. Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF se calcula que:

“aproximadamente 300.000 niños, niñas y jóvenes participan en más de 30 conflictos armados en todo el mundo, en los que son utilizados como combatientes, ayudantes, informantes, cocineros o esclavos sexuales
(Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2014, pág. 1)

Dinámicas de reclutamiento


Teniendo en cuenta que el reclutamiento forzado es una de las vulneraciones que más afecta a nuestros niños, niñas y adolescentes, atentando contra su futuro y proyecto de vida, es necesario generar acciones desde el Estado, la sociedad y la familia que permitan prevenir los factores de riesgo y garantizar sus derechos, atendiendo el principio de corresponsabilidad que enuncia la Ley 1098 de 2006.
El riesgo tiene que ver con
  •  La amenaza a sus vidas
  •  la falta de garantía de sus derechos
  •  La vulneración de la infancia
Afectando a nuestros niños, niñas y adolescentes que está relacionado con la falta de protección integral por parte del Estado. En este caso, el riesgo responde a la falta de garantías y no al modus operandi que utilicen los grupos a reclutar. Aunque podrían relacionarse de alguna manera, no depende el primero del segundo.

Francotirador apuntando


Es decir, el reclutamiento puede darse por
  • Fuerza
  • Intimidación
  • Amenaza
  • Coacción
  • Seducción
  • Invitación 
  • Engaño

Lo que se debe buscar a través de  una política de prevención del reclutamiento y utilización es eliminar el riesgo y contrarrestar las situaciones de vulnerabilidad, independientemente el modus operandi de los grupos armados al margen de la ley.

Las dinámicas de riesgo, de acuerdo al CONPES 3673 de 2010 “política de prevención del reclutamiento y la utilización”, están relacionadas con los espacios donde se encuentran los niños, niñas y adolescentes, existe presencia de grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados que los reclutan y utilizan; así mismo, se presentan diversas formas de violencia y explotación por parte de sus familias y sus comunidades; la oferta institucional para el pleno ejercicio de sus derechos es poco pertinente, eficaz y adecuada al contexto; y los entornos familiares, comunitarios y redes sociales los desconocen como sujetos de derechos.

Eliminando el conflicto, apoyando la infancia


Todas las niñas y los niños tienen derecho a la protección, conforme se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Por tanto, es necesario que sus entornos familiares, comunitarios e institucionales respeten y garanticen sus derechos desde la perspectiva de protección integral, el interés superior del niño y prevalencia de sus derechos.

Dos manos de un niño y un adulto


De acuerdo a los principios consignados en la Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia, en particular el de corresponsabilidad (artículo 10) en el cual se establece que la familia, la sociedad y el Estado, son responsables de la atención, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes.

Para avanzar en la protección y el reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes es necesario concientizar, movilizar y sensibilizar a toda la comunidad, la familia e instituciones como la escuela, las iglesias, las autoridades municipales, y organizaciones sociales, con el fin de asegurar el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia.

Leer: Amor, afecta y apoyo a través del tacto 

Autoría: Erika León Fuentes
Revisión: Sobran Las Presentaciones
Edición: Andrés Correa

VIDEO COMPLEMENTARIO


Infancia militarizada, Sobran Las Presentaciones

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Fuentes consultadas












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2 Comentarios

  1. Esto ha sido una situación que siempre nos ha afectado, es necesario garantizar la protección de los más vulnerables, que en medio de los conflictos son olvidados.

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  2. Recordemos que los menores de edad en un conflicto armado, siempre son víctimas y no podemos juzgarlos con el mismo peso que a un delincuente adulto porque han sido permeados en un ambiente bélico.

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