Hacia una ética pública y de la práctica judicial en Colombia

Dr. Fernando Castillo Cadena (Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia)

La ética pública es un problema social de orden superior. Así nos lo cuenta en LA ÉTICA EN LA PRÁCTICA JURÍDICA, ponencia del Doctor Fernando Castillo Cadena así que vamos  retrotraer los principales argumentos a fin de delimitar el papel que cumple la ética pública como problema social (de orden nacional/internacional), pero, sobre todo, como columna vertebral para el ejercicio y práctica judiciales en Colombia.  

En esta columna haremos una reflexión y síntesis que recoge los principales argumentos y conclusiones expuestos en la ponencia atinente a la clausura del Congreso de Derecho Procesal, efectuado en la Universidad Autónoma de Bucaramanga (UNAB), los días 12 y 13 de mayo de 2023. 


La ética pública: ¿Un problema fundamental?

Quizás el interrogante planteado haga las veces de una pregunta retórica; no obstante, subrayamos el carácter imperativo que la constituye y, sobre todo, la obligación en términos morales y científicos de justificar el problema de la ética pública. 

Allí está el norte de nuestra columna, pues, como enunciamos al comienzo, el marco comprensivo de la ponencia fue el congreso de Derecho procesal. El núcleo de discusión estuvo conformado por los siguientes ejes temáticos: el litigio y ejercicio judicial, sus retos y desafíos en la presencialidad, así como las realidades impuestas por la virtualidad.

 
En tal sentido, ¿En qué consiste la ética pública? y, ¿Por qué constituye un problema fundamental?, Veamos. 

La ética pública antes que convertirse en una exigencia concreta de la administración pública (Ética de lo público), supone un estado, una forma de vida donde el ser humano/individuo vía democrática, procedimental o institucional adquiere el rol de servidor o funcionario público, y por ello, ha de comportarse de conformidad con su cargo, pero, sobre todo, con su entorno; esto es, la sociedad que lo vigila y espera de él las más altas y solemnes de las actuaciones. Se dice que: “la administración pública es como un acuario”, o por lo menos, debe serlo. 

"La administración pública es como un acuario"



En razón a que, tenemos que poder ver quiénes están adentro y qué es lo que hacen. Naturalmente, de la vigilancia e inspección ciudadana sobre la gestión y manejo de lo público, es que surge la confianza ciudadana, que se expresa en la legitimidad del funcionario, del servidor o mandatario. Pues, como en todas las actividades y relaciones sociales y humanas, en el momento en que se lesiona la confianza nada más podrá ser igual.
Así pues, la ética pública se convierte en un campo magnético que irradia sobre otros cuerpos y estados de la materia social y política. Son tales sus efectos que, como lo precisamos, la ética pública tiene injerencia en la ética de lo público y la democracia. 

Pero, ¿En qué consiste la ética pública?, ¿Debemos diferenciarla de la ética de lo público?

Bien, entendemos ética pública como: 

“Una disciplina o área de conocimientos interseccional entre política, derecho y ética, cuyo objeto de estudio recae sobre la formación, capacitación y comportamiento de los altos funcionarios del Estado, pero también, de los ciudadanos, quienes ocupan cargos públicos, ejercen funciones públicas o bien sea, su acción como ciudadanos; en donde afloran y se desarrollan un conjunto de valores, reglas y principios que hacen integral el servicio público”.

La anterior definición es una síntesis, entre lo esbozado por Fanny Pulecio Antolínez, 2020. (funcionaria Registraduría del Estado Civil).


Empero, podemos destacar otras nociones de vital interés siempre que se pretenda hablar de ética pública, así: 

“La naturaleza institucional de la función pública crea un conjunto de problemas éticos diferentes. La dificultad no reside aquí en los principios a aplicar sino en los agentes a quienes se les va a aplicar, pues, la estructura de la función pública subvierte el supuesto de responsabilidad individual dado que los funcionarios actúan en una organización conjuntamente con otros, y no es posible atribuir únicamente la responsabilidad individual por las decisiones gubernamentales y políticas (…)"

Thompson, Dennis F., (1999, 14- 19).

"La ética política (pública) no consiste en reglas concretas o teorías generales, sino en enunciados o criterios que permiten formular juicios." 



Seguidamente, el autor comenta: “La ética política (pública) no consiste en reglas concretas o teorías generales, sino en enunciados o criterios que permiten formular juicios. Los criterios deben concebirse como un conjunto de factores que ciudadanos y funcionarios tendrán en consideración cuando deliberan sobre decisiones y políticas”. (…), (21- 25). Es así como podemos darnos la mano con el autor, siempre que se pretenda definir la ética pública o política, como problema de orden social, institucional y colectivo (*1) , cuyo análisis y juicio versa sobre los criterios que gradualmente proporcionan cohesión y coherencia al ejercicio ciudadano y funcional propios de una sociedad democrática.  

Thompson nos dice: “La ética política de la función pública se encuentra, tanto en el contenido como en el método, entre la ética y la política tal como se las concibe convencionalmente”.  (21 - 23). De allí que no se trate de un problema menor, o cualquiera, que afecta tanto las esferas del poder, como las que desarrollan su vida paralela a él. Nosotros ofrecemos aquí, de manera somera, la preocupación sobre tal problema. Desde luego, la obra del profesor Thompson, explora con mayor rigor y profundidad algunas de las aristas aquí expuestas.

 Nos damos por bien servidos con el hecho de recalcar que la ética pública es un asunto que involucra a funcionarios, gobernantes, servidores y ciudadanos; y que por supuesto, una cosa es ética pública y otra distinta, ética de lo público. Razón suficiente para dar paso hacia un tema derivado de la problemática hasta aquí abordada, veamos pues, algunos presupuestos en torno a la ética pública aplicada en asuntos éticos de lo público, esto es, sobre la administración de justicia y su operación-contenido jurisdiccional.


Ingredientes de la práctica jurídica y judicial en Colombia:

En este punto intentaremos presentar los elementos esenciales de la ponencia del profesor Castillo Cadena, por supuesto, armonizados con los objetivos enunciados al comienzo de nuestra columna. Resaltamos el hilo conductor de las ideas del autor (a nuestro juicio), esto es, la visión holística de la justicia, en concordancia con los principios de Bangalore. El Dr. Castillo Cadena partió del presupuesto del papel de la ética y su utilidad, esto en la aplicación del ejercicio judicial, lo cual, resultó una novedad con relación al desarrollo del resto de ponencias presentadas en el congreso. 


Así pues, la reflexión del magistrado estuvo enfocada en los principios que rigen y estructuran el ejercicio-práctica judicial, por supuesto, de la mano con los avances y progresos del Estado colombiano, al igual que sus procedimientos–reacciones ante el cambio y transformación de los tiempos. Toda vez que, no está de más recordar que el congreso llevaba por temática: Retos y estrategias del ejercicio judicial y del litigio frente a las nuevas realidades. En dicho estado de la cuestión, el ponente enfocó su mirada sobre el progreso de la operatividad y eficiencia del Estado, en concreto, el papel de la rama judicial posterior a la pandemia, esto respondiendo a las peticiones-pretensiones de los ciudadanos que acuden al órgano jurisdiccional. El profesor Castillo Cadena enfatizó sobre algunos de los principios que (a juicio de él), gobiernan el desarrollo de la práctica judicial. Para ello expuso el concepto de conducta judicial, este se encuentra ligado a lo que en términos doctrinales e internacionales se conoce como: Los principios de Bangalore (2006)(*2). Lo cual, permite entender el progreso y consciencia con la que las altas cortes trabajan al momento de construir sus providencias judiciales.

Ahora bien, del conjunto de principios subrayados por el conferencista, y que resultan innovadores que altas cortes, medianas y pequeñas incorporen al momento de producir sus sentencias, podemos subrayar los siguientes: 
  • Principio de Independencia: Elemento y materialización esencial del principio de separación de funciones públicas del Estado, sus diversos órganos y entidades, quienes aparte de contar con su autonomía deben obrar con total independencia de los demás poderes o “ramas” del poder público. 
  • Principio de Imparcialidad: En concordancia con el anterior principio, la imparcialidad simboliza que el juez, el magistrado u operador judicial correspondiente, obre sin nublar o empañar el ejercicio de su propio juicio por parte de los superiores de otras ramas del poder público, el juez obra pues, con toda probidad para cumplir con los mandatos de la ley y la Constitución.  
  • Principio de Integridad: Fue uno de los principios sobre los que el autor más énfasis hizo, ello bajo el entendido que, aquí yace la clave para que se ajusten a las exigencias de la realidad los sistemas judiciales y procesales, no sólo de nuestro país, sino del mundo. Pues, aquí es donde la ética se lleva a la práctica jurídica, y se podrá obrar con calidades, coherencia y congruencia en la toma de decisiones, pero, sobre todo, con miras a la recta impartición de justicia.
  • Principio de Corrección: El juez y el operador judicial, deben actuar de tal forma que su conducta judicial contribuya con la solución, corrección y modificación de los yerros, o errores que en el sistema judicial puedan acaecer. Obra con la convicción y con el norte de que su labor repercute sobre la integridad y desarrollo de las condiciones de vida del demandante o demandado, quien es también un ciudadano clave en el devenir de la práctica judicial y el ejercicio jurisdiccional.
  • Principio de Igualdad: Con relación a este principio, la actividad judicial desemboca en su parte final, toda vez que, se estará en condiciones para responder a las peticiones y demandas de los sujetos procesales, quienes, esperan garantía de sus derechos constitucionales fundamentales. La igualdad, será la forma en qué los operadores y administradores judiciales del sistema regularán e intervendrán en la aplicación del Derecho, esto es, un Derecho más equitativo, congruente y proporcional.   
Es así como podemos observar que, la ponencia del Dr. Castillo Cadena es un llamado fundamental para que la práctica judicial se nutra de ingredientes éticos y sociales, en particular, de una ética pública que contribuya con el desarrollo de productos judiciales de la mayor calidad posible. Pero, no solamente se trata de un compromiso que vincula a jueces y altas cortes, sino a todos los demás intervinientes-partes del proceso, como abogados, demandantes, victimas y demandados.


Entonces, ¿hacia dónde vamos?

A modo de cierre, nos gustaría compartir con el lector las siguientes precisiones: 
  • Quedó demostrado que existe una ética pública que se diferencia de la ética de lo público, y por supuesto, de la democracia (Vertiente participativa). En ocasiones, se empleó ética publica y ética política de manera similar, pero no es del todo cierta la equiparación entre ambas. Queda un espacio futuro para reflexionar sobre el anterior contenido temático, así como una indagación sobre la ética privada y sus distintas vertientes.
  • La conducta judicial, es en sí misma una responsabilidad institucional, entendida como la capacidad para efectuar respuestas-acciones, y obliga a quien desea utilizar la toga que atraviese un continuo proceso de formación y actualización. Esto sin olvidar que el juez es un ser humano, cargado de prejuicios e ideologías, y una serie de concepciones en tensión con la realidad. Donde se subraya la honestidad y la congruencia como presupuesto estructural para el cumplimiento de la función pública. El problema de la congestión judicial implica una serie de retos a la administración de justicia, donde a toda costa se debe procurar conservar la calidad del producto judicial, y para que ello pueda ser posible, no debe desligarse el papel de la academia en el cumplimiento de dichos objetivos, pues, son las universidades quienes están llamadas a preparar profesionales íntegros en ética pública y su aplicación en las diversas operaciones judiciales.   
  • Otra veta considerable de reflexión, pero que no es objeto agotar en esta columna (Probablemente en futuras entradas), se refiere al análisis económico del Derecho (AED), así como los presupuestos teóricos, conceptuales y metodológicos de dicha disciplina para el ejercicio de las funciones estatales. Dado que, el conferencista señaló la lucha que existe por “el poder del Estado”, haciendo un símil a lo que acontece con el mercado, esto es, “una lucha por el mercado y en el mercado”. Que tiene plenos efectos sobre una competencia por el poder público, el cual está en manos del Estado. Máxime cuando se trata de una de las especialidades del profesor Castillo Cadena, que seguramente, en futuras columnas podamos tratar con mayor detalle.

Congreso de Derecho Procesal 2023 


Autoría: Fernando Hernández.

Revisión: Erika León Fuentes.

Edición:  Erika León Fuentes y Andrés Correa.

Referencias bibliográficas:

Castillo Cadena, Fernando. (2023). La ética en la práctica jurídica. Congreso de Derecho procesal, UNAB, (Bucaramanga, Santander). 

Sandel, Michael J. (2023). El descontento democrático: En busca de una filosofía pública. Grupo editorial Penguin Ramdon House. Pp. 529.

Pulecio Antolínez, Fanny. (2020). Ética pública (Oficina de comunicación y prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, Bogotá D.C.)

Thompson, Dennis F. (1999). La ética política y el ejercicio de cargos públicos. Gedisa editorial S.A. Pp. 314.





(*1) Sobre el particular, nos permitimos citar la obra “El descontento democrático: En busca de una filosofía pública” de Michael J. Sandel, (2023), para nosotros, un autor de cabecera en temas de filosofía y ciencia política. En dicho libro se examina el contexto norteamericano (actual), pero, sobre todo, se reflexiona en torno a las democracias sólidas, estables y contemporáneas abanderadas como civilizadas y con alto grado de cultura política. Lo crucial de esta voluminosa obra es que aborda temas que van más allá de la ética pública, en palabras de su autor, en busca de una filosofía pública que sirva de faro para la indagación popular y pública (general) de problemas de orden cívicos, que permita comprender la relación entre lazos sociales y la situación de la democracia en el tiempo presente. Un último comentario al respecto, este libro fue publicado inicialmente en el año 1996, desde entonces, se ha procurado actualizarse de conformidad con las exigencias temporales, es decir, de acuerdo con las coyunturas y tensiones de la época.    

(*2) Se aclara que dichos principios son retrotraídos de la práctica judicial, esbozada por la Oficina de las Naciones Unidas efectuada en Viena (2002 -2003), la primera reunión se realizó con el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial. La segunda, -donde se formularon los principios en cuestión-, acaeció en Bangalore-India, allí se definieron los valores y reglas para tener en cuenta siempre que se hable de la actividad judicial liderada por el juez, así como la conducta judicial con arreglo al principio de integridad, principio rector de la administración de justicia. 

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1 Comentarios

  1. Interesante la ponencia acerca de la ética pública, surtida en el Congreso de Derecho Procesal de la UNAB. Es agradable que se usen espacios como este blog para generar interrogantes acerca del papel de la ética pública en el contexto judicial Colombiano. Es de resaltar que el término "público" es tomado como "cosa del pueblo", siendo semejante a república, de la raíz grecolatina " res pública" de la misma forma, cosa del pueblo. Siendo así, la función pública en el contexto colombiano, tiene trascendencia constitucional, pues específicamente el artículo 209 de la Constitución política, establece los principios de la función pública. En este punto se puede afirmar que la ética de lo público, cobra relevancia ya que como lo indica la columna recae sobre la formación, capacitación y comportamiento de los altos funcionarios del Estado, quienes tienen como obligación cumplir los principios que rigen la función encomendada por la constitución, sirviendo al pueblo quien tiene la soberania de la República.
    Lo interesante de esta entrada, es la identificación de la etica pública como problema de orden social, institucional y colectivo, siendo trascendente el trabajo mancomunado de la sociedad y las instituciones públicas para el logro de los objetivos pactados en el contrato social que existe como Estado social de derecho.

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