En tiempos modernos y acelerados es difícil hacerle seguimiento y control a los diferentes fenómenos existentes producto de la multiculturalidad a la que nos hemos visto involucrados, por eso reflexionaremos en torno a la antropología jurídica para aclarar el panorama.
Reflexión del artículo “Los debates recientes y actuales en la Antropología Jurídica - Las corrientes anglosajonas”. (Págs. 27 a 54), Por: María Teresa Sierra y Victoria Cheanut. En: ANTOLOGÍA: GRANDES TEMAS DE LA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA, en el marco del V Congreso de la Red Latinoamericana de Antropología jurídica, Morelos, México D.C., 2006.
¿Cómo podemos entender la multiculturalidad?
La comprensión del fenómeno de la multiculturalidad que resulta un fenómeno característico y extensivo a todas las sociedades contemporáneas por efectos de la globalización, la interconexión por redes y las olas migratorias a raíz de crisis económicas es la pregunta central de este artículo.
El Derecho y la multiculturalidad
El Derecho podemos entenderlo como fenómeno simbólico y constituyente- de las transformaciones de los ordenamientos sociales y la regulación de los espacios locales de las comunidades políticas actuales. Así las cosas, mi planteamiento o argumento central a valorar en este escrito es:
La corriente de la antropología jurídica anglosajona (1) proporciona una serie de herramientas teóricas y, metodológicas para efectos de entender la multiculturalidad, y con esto, el Derecho desde una clave hermenéutica, ello en aras de comprender e interpretar las transformaciones de los ordenamientos sociales y las regulaciones de espacios locales en las sociedades contemporáneas.
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La corriente del Pluralismo Jurídico como respuesta a la multiculturalidad
Ahora bien, ¿Desde qué frente temático argumento mi posición? Respondería, desde la corriente del pluralismo jurídico, escuela de pensamiento ubicada en los años setenta y ochenta cuyo principal objetivo era superar las visiones tradicionalistas de los paradigmas normativistas y procesualistas, según los cuales, la mejor forma de entender a las sociedades radica en el estudio de las instituciones y los procesos de interacciones sociales; esto deja entrever un carácter positivista y formalista en el primer caso.
En el segundo, una preocupación de tipo funcionalista y utilitarista. Así las cosas, ¿Por qué sostener la tesis de que la clave para la construcción de un análisis más amplio del Derecho está en el pluralismo jurídico? La respuesta es que:
Bajo la óptica de este paradigma, el centro para la comprensión de las sociedades contemporáneas está en el estudio de la pluralidad de ordenes jurídicos existentes en las sociedades actuales, no sólo occidentales de tipo eurocéntrico, sino también las orientales, las latinoamericanas y las que se construyen desde otras lógicas modernas, que, como consecuencia de ello, estructuran los sistemas jurídicos tradicionales.
Hegemonía, cultura y poder
Con arreglo al concepto de pluralidad de órdenes jurídicos, debemos estudiar una categoría que nos ayuda a comprender el proceso de estructuración de los sistemas no sólo jurídicos, sino integrales de la vida y sociedades presentes. Aquí hacemos uso, de algunos aportes de la antropología y filosofía marxista de corte italiano.
Para ello, hablaremos de la hegemonía y la relación que se efectúa entre cultura y poder, visión estudiada a detalle a través de uno de los marxistas culturales más reconocidos Antonio Gramsci.
Aquí, rescataremos algunos de los aportes de su pensamiento con miras a enriquecer el debate planteado. Gramsci encuentra que, en la hegemonía cultural, es donde se hace patente la relación de poder por medio de la cual, se genera consenso, dominación o instrumentalización de los individuos o grupos sociales.
De tal suerte que podamos comprender las formas de dominación y control en las sociedades modernas, el Derecho por excelencia será una manera de ejercer control social, pero toda forma de control y dominación se efectúa a partir de la cultura (Infraestructura o base de la sociedad civil para Gramsci).
Entonces podemos rastrear allí a la hegemonía (En el sistema educativo, las instituciones, y medios de comunicación), la discusión no se agota en tal punto. Pues si bien, el Derecho hace las veces de medio de control social y sistema de dominación de la sociedad civil, la pluralidad (sello característico de las sociedades contemporáneas que se resiste a la homogeneización del sistema social), será la forma de resistir y manifestar lo que Gramsci denominará contrahegemonía (2).
La antropología jurídica anglosajona como hermenéutica del fenómeno de la multiculturalidad
En síntesis, el análisis y valoración de la coexistencia e interacción de distintos sistemas jurídicos establecidos en un mismo campo social (Interpretación del Derecho como fenómeno simbólico), constituye desde mi propio concepto, la manera de superar la visión tradicional y hegemónica de concebir el Derecho desde una perspectiva centralista, que lo identifique con el Estado o las instituciones que ejercen control y poder.
Toda vez que, las sociedades complejas, demuestran una particularidad en lo que concierne a las múltiples formas de presentar su propia regulación, así como la manera de estructurar su desarrollo histórico desde lógicas no homogeneizadas.
Allí no podemos dejar de subrayar el aporte del marxismo cultural, en pensadores como Antonio Gramsci, quien, al efectuar un análisis entre poder y cultura, encuentra en la hegemonía cultural, una manera particular en que se estructuren las instituciones y sociedades modernas, con ellas el Derecho, entendido como sistema de poder y cultura de dominación por parte de actores que llevan el carácter de élites.
Es por ello, que concluyo afirmando que aquí reside la construcción de un análisis más amplio jurídicamente hablando, ya que ni la sociedad, ni la cultura pueden unificarse desde pretensiones y discursos hegemónicos que nieguen las diversas formas de vida humana, como bien lo enseña el pluralismo jurídico.
Referencias bibliográficas
Sierra M. T. y Cheanut V. (2006) ANTOLOGÍA: GRANDES TEMAS DE LA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA, en el marco del V Congreso de la Red Latinoamericana de Antropología jurídica. Morelos, México D.C. Los debates recientes y actuales en la Antropología Jurídica - Las corrientes anglosajonas”. (Pp. 27- 54).
Gramsci, A. (1990). Notas sobre Maquiavelo, sobre la política y sobre el Estado Moderno. Ediciones Nueva visión, Buenos Aires. Pp. 340.
[1] *Se precisa en este
escrito que el material estudiado, se concentra sobremodo en posiciones propias
de corrientes o antropologías denominadas anglosajonas (norteamericana, Reino
Unido, Gales entre otros). En contraposición a las corrientes continentales o
europeas, que de paso sea dicho, en la actualidad también proporcionan elementos
que enriquecen el debate esbozado, desde perspectivas antropológicas, sociológicas
y etnológicas.
[2] *Hace referencia a una estrategia de desestabilización
de los consensos ideológicos, también llamado por este pensador como
sentido común. De esta forma, los individuos y grupos reaccionan y asientan una
visión del mundo imperante.
Imágenes
1. https://dribbble.com/shots/3651124-Diversity
2. https://www.wsj.com/amp/articles/when-justice-drowns-in-the-law-1400286081?epik=dj0yJnU9eTBVbktuWTdGaF90WXhWZ09YWmJhMEM2RHZvSHFFUFYmcD0wJm49QXJnNHVqM0FEZllfWGxHVVdOTnF3USZ0PUFBQUFBR09ZbWdR
3. https://pin.it/6hlANa1
1 Comentarios
La columna muestra la faceta social desde el estudio basado en distintas corrientes juridicas, lo cual es apropiado y relevante, porque muestra el interés del autor en mostrar como la multiculturalidad se puede abordar desde distintos escenarios.
ResponderBorrarEn contraste, agregaría que el "orden artificial" que propone Hobbes en el Leviatán, da luces de como el derecho es el contrato social para que los hombres vivan en paz y armonía dentro de la sociedad. La multiculturalidad muestra que el ser humano a medida que evoluciona apropia conceptos, actitudes, formas de relacionarse, etc. de otras culturas y esa mezcla da como resultado una identidad diferente y propia a la vez, ahí es donde entra al debate la antropología juridica, para establecer una linea de evolución en el tiempo, y dar cuenta que el desarrollo de la convivencia es resultado de momentos históricos. La idea de Estado trasciende para establecer límites, creando así un control social, capaz de contrarrestar instintos "agresivos" como lo dice Hobbes, pero esta forma de control no se queda ahí, para la antropología juridica otras culturas tienen diferentes mecanismos de control social que se pueden denominar como derecho propio de ellas sin basarse en un estricto imperio de la Ley.