Justicia para el medio ambiente: Un equilibrio necesario


Equilibrio Natural 

 

La globalización e internacionalización de los temas ambientales surge como una necesidad de aplicación de conceptos implementados por países que en su gran mayoría son denominados desarrollados. 


Justicia ambiental

La Justicia ambiental, entendida esta como concepto y hecho jurídico  yace a mediados del siglo XX en los Estados Unidos a través de un movimiento social que promovía la lucha denominada “racismo ambiental”; pues esto se debe a la valentía de la comunidad negra y marginada,  por la vulneración y contaminación al medio ambiente que estaba ocasionando la construcción de plantas de desechos tóxicos e industriales.  

En la sentencia T-294 de 2014 (M.P. María Victoria Calle Correa) la Corte Constitucional explica la evolución de este movimiento social el cual se denominó la Justicia Ambiental,  a partir, de los siguientes términos:

 

“Como antecedente del movimiento por la Justicia Ambiental se alude a las protestas de los habitantes del vecindario Lovel Canal, situado en la ciudad Buffalo, Nueva York, construido sobre un antiguo vertedero de residuos químicos tóxicos, y donde residía población blanca de escasos recursos económicos. En 1978, como resultado de las fuertes lluvias, los residuos allí depositados emergieron, lo que originó un incremento considerable de enfermedades en los niños del lugar. La reacción de la comunidad local fue liderada por la madre de uno de los niños afectados (Louis Marie Gibbs) y condujo a la declaratoria de zona de desastre nacional y la reubicación de los residentes. Sin embargo, la consolidación del reclamo de discriminación racial asociado a este movimiento en los Estados Unidos tuvo lugar luego de las protestas de los habitantes del Condado de Warren (Carolina del Norte), por la instalación de una planta incineradora de residuos tóxicos (policloruros de bifenilo PCB) en la localidad de Afton, habitada en su mayoría por afroamericanos. Los residentes del sector protestaron porque la elección de su vecindario como sitio de instalación del vertedero era una muestra de “racismo ambiental”. Las protestas se saldaron con el arresto de más de 500 personas y, si bien la planta incineradora no fue retirada, como resultado de las denuncias ciudadanas se realizaron estudios que demostraron un patrón de discriminación racial en la selección de lugares para el vertimiento de desechos tóxicos”.

Louis Marie Gibbs
Louis Marie Gibbs

Leer: Aplicaciones de la justicia 

Crecimiento exponencial


El movimiento tuvo sus grandes implicaciones a tal punto que se fue expandiendo por todo los Estados Unidos, como una forma de sopesar las cargas de tipo ambiental-social[1] que genera el desarrollo de proyectos industriales, y sobre todo en las comunidades más vulnerables y discriminadas (negros, pobres, indígenas) , a tal punto que se han tomado medidas de protección y preocupación por el cuidado del ser humano, por ejemplo la Agencia de Protección Ambiental[2]  ha adoptado  una serie de medidas para la protección de las personas que son discriminadas y que no cuentan con los medios necesarios para tener que asumir las consecuencias que implica el desarrollo de proyectos y construcción de industrias  

“el tratamiento justo y la participación significativa de todas las personas independientemente de su raza, color, origen nacional, cultura, educación o ingreso con respecto al desarrollo y la aplicación de las leyes, reglamentos y políticas ambientales”[3].

Agencia de Protección Ambiental

Expansión sin fronteras


El concepto fue evolucionando a otros campos geográficos, a tal punto que se expandió a Europa en donde se tomó el concepto de Justicia Ambiental como la “distribución de cargas”, ya no como  inicialmente fue propuesta en los Estados Unidos (discriminación racial-ambiental) sino como la compensación a las comunidades más pobres, debido a que en su gran mayoría los proyectos industriales y tecnológicos que contaminan el medio ambiente son desarrollados en territorios habitados por estas comunidades llamadas vulnerables, pero nótese que el concepto Europeo ya no es tomado como el “racismo ambiental” sino más bien como el beneficio que recibe las comunidad en donde se realice el proyecto cuya afectación les ocasiona.

 

La noción de justicia ambiental[4] ha evolucionado al campo político de globalización, debido a que se realiza en el caso de América una división consumista del medio ambiente, ya que los países del norte[5] son mucho más consumistas del medio ambiente a diferencia de los países ubicados al sur del continente. 

Deforestación

Sin embargo, los países del sur del continente en los últimos 30 años han empezado a preocuparse por la afectación del medio ambiente, debido a que consideran con gran preocupación los factores que influyen en la contaminación del medio ambiente, como es el caso de la 

  • Deforestación 
  • Tala indiscriminada de árboles
  • Quemas no controladas

Desde allí, ha ido evolucionando el concepto de justicia ambiental de forma teórica y práctica en los países que han acogido y aplicado dicho concepto. 


Aplicación en la Justicia Colombiana

El país se ha acogido a los diferentes instrumentos internacionales para la protección del medio ambiente, de esto da cuenta la Declaración de Estocolmo Sobre el Medio Ambiente Sano, en donde el centro de la protección y único fue el hombre, cuyo artículo primero se puntualizó bajo los siguientes términos:

 

El hombre es a la vez obra y artífice del medio ambiente que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral social y espiritualmente (….)”.
Reunión de la Declaración de Estocolmo
Declaración de Estocolmo 1972
 

Poco tiempo después,  la concepción de protección de hombre ya no fue relevante y por el contrario se previó que el centro de preocupaciones era la naturaleza, esto lo constata la Carta Mundial de la Naturaleza:

La especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son fuente de energía y de materias nutritivas”


una década después se intentó crear un híbrido entre el hombre y la naturaleza como dos conceptos que tenían que ser objeto de protección. En otras palabras, que la sana convivencia entre el hombre quién utiliza el medio ambiente y la naturaleza o medio ambiente que es objeto de usufructo del hombre, tenía que ser también protegida, es por esto que se profirió la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo en donde se manifestó:

 

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza[6].”
 

En Colombia es tan importante en los últimos años el posicionamiento del derecho constitucional, esto obedece a la Constitucionalización del derecho en los países Romano-Germanos[7], que permeó todas las esferas del protección de derechos,  y por lo tanto el medio ambiente tenía que ser objeto de protección, desde la expedición de la Constitución de 1991 el constituyente previó en el texto de la carta la protección del medio ambiente. Ello a tal punto que hoy se conoce como la constitución ecológica y así lo dejó expuesto la Corte Constitucional:

 

“La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado "Constitución ecológica", conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección.”[8]

Desarrollo de la Jurisprudencia


El concepto de justicia Ambiental ha sido acogido y desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional desde hace poco tiempo. El primer antecedente que se conoce es mediante la sentencia T-294 de 2014, en donde la Corte decidió realizar la aplicabilidad de precitado concepto. El alto tribunal no acogió la definición que desde antaño nació en Estados Unidos; si no más bien, la evolución del concepto que tuvo en el continente europeo anteriormente definido. Esto es, como la compensación de cargas por el desarrollo de proyectos industriales, sanitarios, tecnológico o en general cualquier proyecto que pueda afectar el medio ambiente y al ser humano.

 

La anti-discriminación social definida  así:

 

adoptando nuevos paradigmas para impedir el impacto discriminatorio de la contaminación que en la actualidad afecta a las comunidades más vulnerables” (Espinosa González, 2012, p. 51-77)
Y que también ha sido objeto de estudio por la Corte Constitucional, en donde el precitado fallo determinó que la justicia ambiental encuentra o se desarrolla en dos dimensiones a saber:

  • a) justicia distributiva 
  • b) justicia participativa


CONCLUSIÓN:

 

El concepto de justicia ambiental manejado en Colombia se puede considerar como un desarrollo teórico y práctico de las cargas igualitarias de las personas más vulnerables. Esto a causa de que donde dichas personas habitan es en donde la mayoría de veces se construyen o desarrollan proyectos que afectan su esfera vital.

 

Son varios los instrumentos que han aplicado tanto las comunidades como los legisladores en procura de la defensa propia de nuestra casa natural. Resulta crucial para el desarrollo del derecho constitucional en su campo de la línea ambiental el poder con elementos conceptuales y jurídicos que permiten dirimir conflictos de orden social y cultural enmarcados en el plano de lo ambiental.

Autoría: Sebastián Manosalva

Revisión: Erika León Fuentes

Edición: Andrés Correa


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[1] El concepto en sus inicios en Estados Unidos fue acogido como una discriminación racial, más no estrictamente como compensación por el desarrollo industrial.

[2] Organización de los Estados Unidos- América.

[3] Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés), “Justicia Ambiental y Participación Comunitaria”, en http://www.epa.gov/espanol/saludhispana/justicia.html.

[4] La justicia Ambiental y del cambio climático es un caso claro de justicia compleja. Documento Contraloría sobre minería en el año 2013.

[5] EEUU y Canadá como principales países desarrollados y por lo tanto con mayor construcción de industrias, que inexorablemente conlleva a la contaminación y consumo de la naturaleza en estricto sentido (anotación propia). 

[6] Principio No 1 ibídem

[7] Nació Pos-Guerra Mundial en 1948 en Alemania con la ley fundamental de Boon.

[8] Sentencia C-431 de 2000, Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil (2000)

 

BIBLIOGRAFÍA


1.      Amanda Parra Cárdenas, La Legislación Ambiental y Los Recursos Naturales, un reto de codificación y sistematización. Editorial LEYER.

2.      Joan Martínez Alier, El ecologismo de los pobres. Conflictos ambientales y lenguajes de valoración, Barcelona, Icaria, 2005.

3.      Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés), “Justicia Ambiental y Participación Comunitaria”, en http://www.epa.gov/espanol/saludhispana/justicia.html.

4.      Declaración de Estocolmo Sobre el Medio Ambiente Humano, Adopción: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, 16 de junio de 1972.

5.       Carta Mundial de la Naturaleza, 1982 - Esta Carta fue solemnemente adoptada y solemnemente proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 37/7, el 28 de octubre de 1982.

6.      Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992.

7.      Teoría de la Argumentación Jurídica, Robert Alexy.

8.      Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (CITMA). Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo: La Habana; CITMA; 1995.

9.      La Legislación Ambiental y los Recursos Naturales, el reto de su codificación y sistematización. Amanda Parra Cárdenas; editorial Leyer, 2015.




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2 Comentarios

  1. Sin duda alguna el derecho ambiental será un importante pilar dentro de la estructura jurídica del país, pues los nuevos retos ambientales requieren de una legislación ambiental ajustada a las circunstancias actuales.

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  2. Sabemos que actualmente según la sentencia T-622 de 2016 que el río Atrato es reconocido como persona y se le protege para el bien de la comunidad.

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