La ponderación vs la subsunción




LA PONDERACIÓN VS LA SUBSUNCIÓN

Al paso del tiempo  nuestros sistemas jurídicos de normas han tenido una evolución tanto social, como al mismo tiempo en la aplicación de esas normas en una sociedad, por ello en la actualidad existen dos formas básicas de aplicar esas normas jurídicas de la ciencia jurídica, por un lado podemos encontrar la subsunción de normas y por el otro la ponderación de ellas mismas. 







Ahora bien es importante dejar claro que la subsunción tiene procedencia del Positivismo, afirmación que explicare más adelante y la ponderación podría decirse que proviene de una “nueva corriente” filosófica que se encuentra intermedia entre el positivismo puro y el iusnaturalismo.




La Subsunción:

La subsunción como método para aplicar las normas jurídicas, encuentra su base y su mayor fuerza en el positivismo puro, y es por ello obvio que no se puede dejar a un lado el “papá” del positivismo Hans Kelsen, seguida de él hart , Austin , entre otros el cual afirman que una norma es validad si lo permite otra que se encuentre en mayor jerarquía, por ejemplo 

A……Permitido………….B………permitido…………C

El anterior ejemplo lo podemos encontrar en temas práctico como la solución perfecta de subsumir normas jurídicas con otras normas de mayor rango o jerarquía; y en cuanto a su aplicación juega un papel importante el silogismo jurídico en la aplicación de estas normas, es decir atraves de premisas se llega a una decisión.
  

 
 Premisa Mayor

Premisa Menor

=

Conclusión o Decisión



Estas premisas básicas de la aplicación del Positivismo, tuve su declive después de la segunda guerra Mundial en donde se volvió al anterior sistema o escuela esto es al iusnaturalismo, por ser tan rígido y bajo las condiciones de normas como un todo. La validez de estas normar de una manera metódica y cronológica ha sido objeto de muchas críticas por aquellos que creen que el derecho es contrario sensu a lo que dijo Hans Kelsen  “para la Teoría Pura del Derecho es un conjunto de normas, un orden normativo” (pag 74). 


Pero nos preguntamos cual es esta gran critica en que el derecho no es en todo un conjunto de normas puras, que se puedan aplicar mediante subsunción?, para dar respuesta a tal interrogante es primero aclarar que la gran critica a que se hace alusión es en la validez jurídica de las normas, si para el positivismo C es válido si B  lo permite o lo avala al igual que B es válido...

 ...si A así lo dispone, entonces en donde está el sustento de validez de A, teniendo en cuenta que esta es la máxima norma.


Cuestiones que el positivismo en nuestro ordenamiento jurídico actual no ha podido resolver como se debiera hacerlo, y en consecuencia su aplicación a perdido validez en la realidad social y en aquellos aplicadores del derecho que son los llamados o encargados de aplicarlos
Como nos podemos dar cuenta el declive del positivismo puro y los vacíos de iusnaturalismo no estudiado en el presente documento, pero que se puede decir que sus grandes vacíos han dado lugar a múltiples cuestionamientos; es por ello que en la nueva interpretación jurídica de las normas se ha dado paso a la teoría de la ponderación, como lo explicare enseguida 



La Ponderación

 

La otra forma actual de aplicar el derecho y que tiene vigencia actualmente en nuestro sistema jurídico, es la llamada ponderación, concepto este que es la forma en que se aplican los principios jurídicos, es decir las normas que tienen la estructura de mandatos de optimización; es decir la aplicación de la ponderación no significa que se jerarquice los principios enfrentados, sino que desde una perspectiva real ósea aquella que está al alcance de ser posible se pueda aplicar, sin que en ningún momento se deje atrás las normas jurídicas aplicables al caso concreto de enfrentamiento de estos principios.


Ahora bien para hacer este juicio de ponderación, lo podemos asimilar en su estructura del silogismo  esto tiene su razón de ser ya que la ponderación según Robert Alexy la conforman tres elementos a saber: 1) la ley de la ponderación, 2) la fórmula del peso y  las cargas de Argumentación.


 LA LEY DE LA PONDERACIÓN 

Cuando las normas de optimización entran en colisión entre ellas mismas , entra a jugar un papel muy importante la ley de la ponderación que es la llamada balanza para determinar cuál de los principios chocantes entre ellos tiene más relevancia en el contexto jurídico y real, por ello cuando uno de ellos no es satisfecho o afectado la balanza se inclina hacia el otro; la ponderación o la ley de la ponderación se decide en tres pasos a seguir, a) el primero es definir el grado de no satisfacción o de afectación de uno de los principios, luego surge el segundo de ellos b) se define la importancia de afectación del principio que juega en sentido contrario y c) la afectación del principio contrario justifica la afectación o la no satisfacción del otro.

En cuanto al primero de los tres pasos, se puede decir que imaginariamente tenemos una balanza en donde juega un gran importancia que su justificación de la no satisfacción o afectación este plenamente demostrado y que las cargas de peso se incline más hacia le principio que juega en sentido contrario; para el segundo de ellos en la importancia la balanza está inclinándose más y es más se debe tener un peso mayor al principio que colisiono con en que un primer paso esta “perdiendo”; y el tercer paso y por ende creo que el más importante se justifica tanto jurídico como social la inclinación hacia uno de los principio o por si el contrario su afectación no encuntra dentro del entorno la justificación suficiente.


Ahora bien Robert Alexy cra el segundo paso que se va a llamar la Formula del peso, esta puede darse mediante fórmulas matemáticas en diferentes escalas, y desde ya tengo que decirlo que por una ciencia exacta esta metodología de la ponderación tiene muchos problemas en la aplicación de una regla general para todos los casos.

 2. La Fórmula del Peso tiene la Siguiente Estructura:
 
               LPiC.GPia.SPiC

GPi,JC………………………..

             WPjC . GPja .SPjC

Mediante escala entre Leve, Medio e Intenso se puede catalogar cada una de los principio según su importancia, citando un ejemplo tenemos el enfrentamiento entre los artículos 19 y 16 que desarrollo los derechos a la libertad de culto y del libre desarrollo de la personalidad respectivamente colisionan con los artículos 11, 44 y 49 que son el derecho a la vida, a los niños y a las salud, mediante la aplicación de la fórmula del peso o formula abstracta podemos tener la siguiente

Derecho a la vida = 4


Derechos a la salud = 4


Derecho a la Libertad de Culto= 2


Derecho a la Libre desarrollo de la personalidad = 2



 

Desde la lógica los derechos de a la vida y salud ocupan dentro de la formula del peso una mayor relevancia y por esta medida debe predominar estas dos primeras.





3) las cargas argumentativas que el tercer paso a seguir si ninguno de los anteriores, da una respuesta de tipo argumentativa e igualitaria la caso concreto, por ello las cargas argumentativas operan cuando existe empate entre la aplicación de la fórmula del peso o formula abstracta; Robert Alexy parece ser que tenía dos posturas una primera de ellas en la Teoría de los Derechos Fundamentales, defiende un apostura mediante la cual debe existir una mayor relevancia a favor de las libertad jurídica y la igualdad jurídica. No obstante, en el epilogo a la Teoría de Los Derechos Fundamentales, Alexy se inclina a favor de una carga de argumentación Diferente, según esta nueva postura en caso de empate no jugaría una gran importancia la libertad y la igualda jurídica, sino a favor del legislador y del principio democrático en que se funda la competencia del parlamento.





CONCLUSIÓN
Por esta razón a mi concepto la ponderación encuentra muchos vacíos que su mismo creador después de un lapso de tiempo, parece ser que ha cambiado su postura frente a las cargas argumentativas en los llamados casos difíciles, y se observamos muy detalladamente la respuesta del Positivismo Hart en cuanto a la discrecionalidad del juez para aplicar la norma, llegaríamos a la misma conclusión de que este nuevo tópico de interpretación en nuestro sistema jurídico comparte la misma postura.

POR:
Sebastián Manosalva, Asesor Jurídio y Operacional

Bibliografía:

Teoría pura del derecho, Hans Kelsen

Debate entre Hart y Dworkin, estudios preliminar cesar Rodriguez

Teoría de la Argumentación Jurídica, Robert Alexy

Estructura y Limites de la Ponderación, Carlos Bernal Pulido
 


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